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V0544-16 10 de febrero de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

El módulo de distancia recorrida debe cuantificarse por la totalidad de los kilómetros del vehículo

Una cooperativa de auto-taxis pregunta cómo debe cuantificarse el módulo de 'distancia recorrida' en el método de estimación objetiva. La DGT responde que debe incluirse la totalidad de los kilómetros recorridos por el vehículo en el periodo impositivo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cuantificación de dicho módulo.

El criterio de la DGT

Para la actividad de transporte por autotaxis, el módulo de 'distancia recorrida' debe cuantificarse por la totalidad de los kilómetros recorridos por el vehículo en el período impositivo. Esto se debe a que el vehículo se considera un elemento patrimonial afecto que puede amortizarse en su totalidad, aun cuando se use para fines particulares en momentos inhábiles.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0544-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/02/2016 Normativa Orden HAP/2222/2014, Anexo II Descripción de hechos La Cooperativa consultante agrupa a numerosos socios titulares de licencias de auto-taxis, los cuales determinen el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Entre los módulos aplicables a la actividad se encuentra el denominado "distancia recorrida". Cuestión planteada Cuantificación de dicho módulo. Contestación completa El módulo “distancia recorrida”, es uno de los módulos que se utilizan de la actividad “transporte por autotaxis” para cuantificar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y la cuota del régimen especial simplificado del IVA de la actividad “transporte por autotaxis”, epígrafe 721.2 del IAE. En el anexo II de la Orden HAP/2222/2014, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, no se establece ninguna regla para la cuantificación del número de unidades de dicho módulo empleadas. No obstante, se debe tener en cuenta que el vehículo destinado a la actividad se considera elemento patrimonial afecto, pudiéndose amortizar en su totalidad, aunque pueda utilizarse para fines particulares en días u horas inhábiles. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el método de estimación objetiva es un sistema aplicable por pequeños y medianos empresarios, en el que debe primar la sencillez de cálculo. Por tanto, el módulo “distancia recorrida” deberá cuantificarse por la totalidad de los kilómetros recorridos por el vehículo en el período impositivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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