Un productor de mejillones pregunta cuál es el límite de ingresos de 2015 para mantener la estimación objetiva en 2016. La DGT señala que el límite para el conjunto de actividades económicas es de 250.000 euros anuales.
Cuestión planteada Cuál es el límite de ingresos que no puede superar en 2015 para poder seguir en estimación objetiva en 2016.
Para el año 2016, el límite de volumen de ingresos para el método de estimación objetiva es de 250.000 euros anuales para el conjunto de actividades económicas, excluyendo las agrícolas, ganaderas y forestales. No obstante, el método no podrá aplicarse si el volumen de rendimientos íntegros por operaciones con obligación de expedir factura a empresarios o profesionales supera los 125.000 euros anuales. Deben computarse también las actividades de cónyuge, descendientes, ascendientes o entidades en régimen de atribución de rentas si son idénticas o similares y tienen dirección común.
Si el volumen de ingresos totales es de 250.000 euros pero 130.000 euros provienen de operaciones con obligación de expedir factura a empresarios o profesionales, no se puede aplicar la estimación objetiva.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0502-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/02/2016 Normativa Orden HAP/2430/2015, art. 3.1.a) Descripción de hechos El consultante es titular de la actividad de producción de mejillón en bateas, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Cuestión planteada Cuál es el límite de ingresos que no puede superar en 2015 para poder seguir en estimación objetiva en 2016. Contestación completa El nuevo límite por volumen de rendimientos íntegros aplicable, a partir del período impositivo 2016, al conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, para poder determinar el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación se encuentra recogido en el artículo 3.1.a) de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 16 de noviembre), que dispone: “a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales. A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 125.000 euros anuales. No obstante, a los efectos del método de estimación de estimación objetiva, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias: - Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas. - Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales. Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.