Un contribuyente pregunta si la indemnización de 42.500 euros recibida por una constructora debido a la pérdida de valor de su vivienda por el bloqueo de tragaluces tributa en el IRPF. La DGT responde que el importe debe computarse íntegramente como ganancia patrimonial.
Cuestión planteada Tributación en el IRPF.
La indemnización recibida no sirve para reparar el inmueble, sino para reparar el perjuicio económico por la pérdida de valor, por lo que su incorporación al patrimonio constituye una ganancia patrimonial según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006. La pérdida de valor de la vivienda en sí misma tendrá su incidencia fiscal en el momento en que se transmita el inmueble, al reflejarse en su menor valor.
La recepción de una indemnización de 42.500 euros por pérdida de valor de la vivienda debe computarse íntegramente como ganancia patrimonial en el IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0476-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/03/2025 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos Refiere el consultante: "Una empresa constructora ha realizado una edificación junto a mi vivienda habitual, de la que además soy propietario, por la que me he visto afectado debido a la eliminación y bloqueo de unos tragaluces en mi vivienda. La empresa constructora me ha indemnizado, mediante un acuerdo firmado entre ambas partes ante notario, con 42.500 euros por el perjuicio causado ante la pérdida del valor patrimonial que se ha producido en la vivienda". Cuestión planteada Tributación en el IRPF. Contestación completa El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio define las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”. Respecto a la incidencia en la indemnización por el perjuicio causado al consultante por la pérdida de valor de la vivienda, pérdida debida a la eliminación y bloqueo de tragaluces, procede señalar que la indemnización no se establece para sufragar reparaciones que pudieran restablecer la pérdida de valor del inmueble, sino que viene a reparar el perjuicio económico producido por aquella pérdida de valor, lo que da lugar a que su importe se compute en su totalidad como ganancia patrimonial, pues la incorporación del importe indemnizatorio en el patrimonio del contribuyente es la única alteración que se produce en su composición. Como complemento de lo anterior, procede indicar que la pérdida de valor de la vivienda (por la eliminación y bloqueo de tragaluces) tendrá su incidencia en el Impuesto en el momento en que la aquella se transmita, pues esa pérdida se verá reflejada en el menor valor de la vivienda cuando se produzca su transmisión. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.