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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si la extinción de un patrimonio protegido tras finalizar su periodo crítico genera una ganancia o pérdida patrimonial. La DGT responde que no se produce ningún efecto fiscal porque los bienes siguen siendo propiedad del discapacitado.
Si en el caso de que se extinga el patrimonio protegido una vez finalizado el periodo crítico que determinó su constitución, la consultante obtendría una ganancia o pérdida patrimonial.
La extinción del patrimonio protegido porque el discapacitado deje de serlo no genera ganancias ni pérdidas patrimoniales. Esto se debe a que el discapacitado sigue siendo titular de los bienes y derechos, produciéndose únicamente desplazamientos entre sus propias masas patrimoniales. Al no haber variaciones en el valor del patrimonio total del contribuyente, no se cumple el supuesto del artículo 33.1 de la Ley 35/2006.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0436-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/02/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33. Descripción de hechos La consultante ha constituido ante notario un patrimonio protegido del discapacitado a su favor, con el objeto de que terceras personas administren sus bienes adscritos a dicho patrimonio durante un periodo de tiempo por motivos de salud. Cuestión planteada Si en el caso de que se extinga el patrimonio protegido una vez finalizado el periodo crítico que determinó su constitución, la consultante obtendría una ganancia o pérdida patrimonial. Contestación completa De acuerdo con el artículo 6.2, párrafo segundo, de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE de 19 de noviembre), en el caso de extinción del patrimonio protegido porque el discapacitado deje de serlo, éste seguirá siendo titular de los bienes y derechos que integraban el patrimonio protegido. En consecuencia, la extinción del patrimonio protegido en este caso no genera ganancias ni pérdidas patrimoniales, ya que únicamente habrá desplazamientos de bienes y derechos entre las distintas masas patrimoniales del propio discapacitado, lo que a efectos del Impuesto no constituye una ganancia o pérdida patrimonial, ya que estas sólo se producen, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), cuando se producen variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente, formado por la totalidad de las masas patrimoniales de su titularidad, como consecuencia de alteraciones en la composición de dicho patrimonio total o conjunto, lo que no ocurre en este caso. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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