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V0436-20 25 de febrero de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · patrimonio protegido

La extinción de un patrimonio protegido por discapacidad no genera ganancias ni pérdidas patrimoniales

Se consulta si la extinción de un patrimonio protegido tras finalizar su periodo crítico genera una ganancia o pérdida patrimonial. La DGT responde que no se produce ningún efecto fiscal porque los bienes siguen siendo propiedad del discapacitado.

La cuestión planteada

Si en el caso de que se extinga el patrimonio protegido una vez finalizado el periodo crítico que determinó su constitución, la consultante obtendría una ganancia o pérdida patrimonial.

El criterio de la DGT

La extinción del patrimonio protegido porque el discapacitado deje de serlo no genera ganancias ni pérdidas patrimoniales. Esto se debe a que el discapacitado sigue siendo titular de los bienes y derechos, produciéndose únicamente desplazamientos entre sus propias masas patrimoniales. Al no haber variaciones en el valor del patrimonio total del contribuyente, no se cumple el supuesto del artículo 33.1 de la Ley 35/2006.

Implicaciones prácticas

  • La extinción del patrimonio protegido no constituye un hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Los activos trasladados no generan una base imponible por ganancias o pérdidas patrimoniales al no existir transmisión a un tercero.
  • Se produce un mero desplazamiento de activos entre distintas masas patrimoniales del mismo titular.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de discapacidad del titular para determinar el momento de la extinción.
  • Analizar la composición de los bienes y derechos que integran el patrimonio protegido antes de su reintegración.

Checklist

  • Verificar que el titular del patrimonio protegido sea el mismo que recibe los bienes tras la extinción.
  • Comprobar que la extinción se produce por la pérdida de la condición de discapacidad.
  • Confirmar que no existen transmisiones a terceros durante el proceso de extinción.
  • Asegurar que el periodo crítico de constitución del patrimonio ha finalizado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0436-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/02/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33. Descripción de hechos La consultante ha constituido ante notario un patrimonio protegido del discapacitado a su favor, con el objeto de que terceras personas administren sus bienes adscritos a dicho patrimonio durante un periodo de tiempo por motivos de salud. Cuestión planteada Si en el caso de que se extinga el patrimonio protegido una vez finalizado el periodo crítico que determinó su constitución, la consultante obtendría una ganancia o pérdida patrimonial. Contestación completa De acuerdo con el artículo 6.2, párrafo segundo, de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE de 19 de noviembre), en el caso de extinción del patrimonio protegido porque el discapacitado deje de serlo, éste seguirá siendo titular de los bienes y derechos que integraban el patrimonio protegido. En consecuencia, la extinción del patrimonio protegido en este caso no genera ganancias ni pérdidas patrimoniales, ya que únicamente habrá desplazamientos de bienes y derechos entre las distintas masas patrimoniales del propio discapacitado, lo que a efectos del Impuesto no constituye una ganancia o pérdida patrimonial, ya que estas sólo se producen, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), cuando se producen variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente, formado por la totalidad de las masas patrimoniales de su titularidad, como consecuencia de alteraciones en la composición de dicho patrimonio total o conjunto, lo que no ocurre en este caso. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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