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V0436-20 25 février 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · patrimonio protegido

L'extinction d'un patrimoine protégé pour handicap ne génère ni gain ni perte en capital

Une question a été posée pour savoir si l'extinction d'un patrimoine protégé, après la fin de sa période critique, entraîne un gain ou une perte en capital. La DGT répond qu'aucun effet fiscal ne se produit car les biens demeurent la propriété de la personne handicapée.

La question posée

Si en el caso de que se extinga el patrimonio protegido una vez finalizado el periodo crítico que determinó su constitución, la consultante obtendría una ganancia o pérdida patrimonial.

La position de la DGT

La extinción del patrimonio protegido porque el discapacitado deje de serlo no genera ganancias ni pérdidas patrimoniales. Esto se debe a que el discapacitado sigue siendo titular de los bienes y derechos, produciéndose únicamente desplazamientos entre sus propias masas patrimoniales. Al no haber variaciones en el valor del patrimonio total del contribuyente, no se cumple el supuesto del artículo 33.1 de la Ley 35/2006.

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