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V0426-14 17 de febrero de 2014 · SG de Fiscalidad Internacional Criterio vigente
IRPF · Renta · residencia fiscal

La Pensión Estatal Básica de origen británico tributa en España conforme a la normativa del IRPF

Un residente fiscal en España con nacionalidad británica consulta si su Pensión Estatal Básica, financiada por el Estado británico y empresas privadas, debe tributar en España. La DGT determina que, al no ser una pensión pública por servicios al sector público, se aplica el convenio para evitar la doble imposición.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Lugar de tributación de la Pensión Estatal Básica.

El criterio de la DGT

Al no tratarse de una pensión pública por razón de servicios prestados al Sector Público, se aplica el artículo 18 del Convenio entre España y el Reino Unido. Según este artículo, las pensiones pagadas en consideración a un empleo pasado a un residente de un Estado Contratante solo pueden someterse a imposición en ese Estado. Por tanto, la Pensión Estatal Básica tributará en España conforme a su legislación interna del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0426-14 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 17/02/2014 Normativa Convenio Doble Imposición Hispano_Británico arts 18 y 19 Descripción de hechos Persona física con nacionalidad británica y residencia fiscal en España que cobra una pensión de jubilación por trabajos prestados al Sector Público y, otra Pensión Estatal Básica cuyo fondo proviene de contribuciones del Estado británico y empresas privadas. Cuestión planteada Lugar de tributación de la Pensión Estatal Básica. Contestación completa Se va a resolver la consulta partiendo de la premisa que el consultante, persona física con nacionalidad británica, es residente fiscal en España, tal y como manifiesta en el escrito de la consulta. El consultante estará, por lo tanto, sometido a tributación en España por su renta mundial. A estos efectos, el consultante manifiesta en el escrito de consulta que tiene como único ingreso una pensión de jubilación por trabajos prestados al Sector Público y, otra Pensión Estatal Básica cuyo fondo proviene de contribuciones del Estado británico y empresas privadas. En el escrito de la consulta se plantea si la Pensión Estatal Básica tributa en España. Parece desprenderse del escrito de consulta que no se trata de una pensión pública por razón de servicios prestados al Sector Público, por lo que debería aplicarse el artículo 18 del Convenio entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Londres el 21 de octubre de 1975, (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 1976.) que establece: “Pensiones y anualidades. 1) Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas en consideración a un empleo pasado a un residente de un Estado Contratante, así como las anualidades pagadas a este residente, sólo podrán someterse a imposición en ese Estado. 2) El término “anualidad” significa una suma prefijada que ha de pagarse periódicamente en épocas establecidas a lo largo de la vida de una persona o durante un período de tiempo determinado o determinable a cambio del pago de una cantidad adecuadamente equivalente en dinero o signo que lo represente.” De la lectura del citado artículo se deduce que la Pensión Estatal Básica únicamente tributará en España conforme a su legislación interna. El consultante, al ser residente fiscal en España, tributará por su renta mundial y por lo tanto dicha pensión se incluirá en su declaración y tributará conforme a las normas que regulan el Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

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