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La consultante pregunta si la transmisión de su licencia de autotaxi permite aplicar la reducción de la disposición adicional séptima de la LIRPF. La DGT responde que es posible si se determina el rendimiento por estimación objetiva y la transmisión se debe a jubilación, incapacidad, reestructuración o transmisión a familiares.
Si en caso de una transmisión de la licencia, sería de aplicación la reducción prevista en la disposición adicional séptima de la Ley del IRPF.
Para aplicar la reducción sobre la ganancia patrimonial por la transmisión de la licencia de taxi, deben concurrir dos condiciones: que el rendimiento neto de la actividad se determine por el método de estimación objetiva y que la transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación, cese por reestructuración del sector o transmisión a familiares hasta el segundo grado. Si se cumplen estas circunstancias, la reducción es aplicable.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0378-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/02/2015 Normativa LIRPF 35/2006, DA 7ª Descripción de hechos La consultante es titular de una actividad dedicada al transporte por autotaxis, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva y tributando por el régimen especial simplificado del IVA. La licencia del autotaxi es de su propiedad desde el 26 de octubre de 1979, habiéndose desarrollado la actividad a través de personal asalariado. Cuestión planteada Si en caso de una transmisión de la licencia, sería de aplicación la reducción prevista en la disposición adicional séptima de la Ley del IRPF. Contestación completa En la disposición adicional séptima de la Ley 35/2006, de 30 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece una reducción aplicable a las ganancias patrimoniales que deriven de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando la transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación, cese de actividad por reestructuración del sector, así como, cuando se transmitan a familiares hasta el segundo grado, siempre el rendimiento neto de la actividad se determine por el método de estimación objetiva. Hasta el 31 de diciembre de 2014, el cálculo de la reducción se encontraba regulado en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). A partir del 1 de enero de 2015, la regulación de la reducción se encuentra recogida en la propia disposición adicional séptima de la Ley del Impuesto, que se ha visto modificada por el artículo primero.setenta de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre). Ahora bien, comparando la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2014 y la aplicable a partir del 1 de enero de 2015, nos encontramos con diferencias en la forma de cuantificar la reducción (cuestión que no se plantea en la presente consulta), siendo idénticas las condiciones exigidas para su aplicación. Tanto en la normativa vigente hasta 31 de diciembre de 2014 como en la aplicable a partir del 1 de enero de 2015, las condiciones exigidas para la aplicación de la reducción aplicable sobre la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la licencia del taxi son: - Que en el momento de la transmisión, se determine el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. - Que esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado. Dándose ambas circunstancias podrá aplicarse la reducción. En el caso planteado, como la consultante determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, si transmitiese la licencia por cualquiera de las causas enumeradas anteriormente, podría aplicar la reducción prevista en la disposición adicional séptima de la Ley del IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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