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V0259-15 22 de enero de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · donación dineraria

La donación de dinero no genera ganancia ni pérdida patrimonial en el donante ni renta en el donatario

Un consultante pregunta por las consecuencias fiscales de una donación de dinero de su padre para comprar una vivienda. La DGT responde que no hay impacto en el IRPF para ninguna de las partes.

La cuestión planteada

Consecuencias fiscales de la citada donación, tanto en el donante como en el donatario.

El criterio de la DGT

En la donación de dinero no computará ganancia ni pérdida patrimonial en el donante, ya que las transmisiones lucrativas inter-vivos no computan como pérdidas patrimoniales. Para el donatario, la renta no estará sujeta al IRPF por estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Implicaciones prácticas

  • El donante no debe declarar la entrega de dinero como una transmisión de bienes en el IRPF.
  • El donatario queda exento de tributar por la recepción del dinero en su base imponible del IRPF.
  • La operación queda sujeta exclusivamente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Puntos de planificación

  • Valorar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según la normativa autonómica aplicable.
  • Analizar la correcta justificación de la trazabilidad del dinero para evitar discrepancias con la Agencia Tributaria.

Checklist

  • Verificar que la operación se formalice como una donación y no como un préstamo.
  • Comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Asegurar la documentación que acredite el origen y destino de los fondos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0259-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/01/2015 Normativa Ley 35/2006, arts. 6, 33, 35 y 36 Descripción de hechos El padre del consultante se ha planteado hacerle una donación dineraria para la adquisición de su vivienda habitual. Cuestión planteada Consecuencias fiscales de la citada donación, tanto en el donante como en el donatario. Contestación completa La donación de cualquier bien o derecho generará en el donante una ganancia o pérdida patrimonial por producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Según dispone el artículo 34 de la Ley del Impuesto, el importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición, valores que tienen definidos en los artículos 35 y 36 de la citada Ley. Al tratarse de una transmisión a título lucrativo, el valor de transmisión será el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del que se podrán deducir los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos por el transmitente. Ahora bien, en el caso de producirse una pérdida patrimonial, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 33, según el cual no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos “inter-vivos” o a liberalidades. En consecuencia, por la donación de dinero no computará ganancia ni pérdida patrimonial alguna en el donante. Tampoco en el donatario, ya que, según dispone el artículo 6.4 de la Ley del Impuesto, no estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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