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V0199-26 30 de enero de 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · imputación temporal

Imputación temporal del gasto por reducción de renta tras sentencia judicial según su reconocimiento contable

Una empresa pregunta en qué ejercicio debe imputar la reducción de rentas de 2020 y 2021 tras una sentencia firme en 2024. Hacienda responde que el gasto es deducible en el periodo de su devengo contable o, si no se contabilizó una provisión previa, en el ejercicio en que se reconozca el pasivo por la sentencia.

La cuestión planteada

Cuestión planteada - En qué ejercicio se debería realizar la imputación temporal de la reducción de ingresos en virtud de la sentencia judicial firme de fecha 12 de marzo de 2024, ¿En el ejercicio que la sentencia adquiere firmeza, es decir, 2024 o en los años 2020 y 2021 a los cuales corresponde la renta/ingreso en cuestión reducida?

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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