Un socio de una cooperativa de viviendas consulta sobre la tributación al transmitir su participación a otro socio. La DGT responde que dicha transmisión constituye una ganancia o pérdida patrimonial.
Cuestión planteada Tributación de la transmisión y consideración como renta del ahorro
La transmisión de la condición de socio de una cooperativa de viviendas, incluyendo aportaciones al capital social y cantidades entregadas para la vivienda, constituye una ganancia o pérdida patrimonial. El importe se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. Esta ganancia o pérdida se integrará en la base imponible del ahorro según el artículo 49 de la Ley del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0193-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/01/2017 Normativa Ley 35/2006. Art. 33 Descripción de hechos El consultante es socio de una cooperativa de viviendas y va a transmitir a otro socio su participación en la misma. Cuestión planteada Tributación de la transmisión y consideración como renta del ahorro Contestación completa En primer lugar, se hace necesario señalar que la presente contestación se limita a analizar únicamente los aspectos relacionados con la tributación del consultante en su condición de transmitente de la participación, no procediéndose a abordar la tributación del adquirente al no cumplirse la legitimación activa (condición de obligado tributario respecto a la cuestión planteada) exigida por el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18). De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), la transmisión de su condición de socio de una cooperativa de viviendas a otro socio (lo que incluye las aportaciones al capital social y las cantidades entregadas para la vivienda) constituye una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor, cuyo importe viene determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. Finalmente, procede indicar —desde la consideración como renta del ahorro que tienen las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales— que la ganancia o pérdida patrimonial obtenida se integrará en la base imponible del ahorro en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.