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V0133-26 27 de enero de 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · actividad económica

La subcontratación de gestión inmobiliaria no garantiza por sí sola la existencia de actividad económica

Se consulta si filiales que subcontratan la gestión de sus inmuebles realizan una actividad económica para el Impuesto sobre Sociedades. La DGT señala que la ley exige al menos un empleado con contrato laboral y jornada completa para que el arrendamiento sea actividad económica.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, puede considerarse que, en este supuesto concreto, en el que las entidades filiales B1 y B2 subcontratan la gestión de arrendamiento de inmuebles, éstas realizan una actividad económica.

El criterio de la DGT

Para que el arrendamiento de inmuebles sea actividad económica, la LIS exige el uso de al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. La subcontratación de gestión a terceros podría suplir la necesidad de contratación, pero la valoración de si la complejidad de la gestión justifica dicha subcontratación es una cuestión de hecho que debe determinar la Administración.

Implicaciones prácticas

  • La subcontratación de la gestión inmobiliaria no constituye prueba suficiente para acreditar la realización de actividad económica.
  • La ausencia de personal propio con contrato laboral y jornada completa impide calificar el arrendamiento como actividad económica bajo el criterio de la LIS.
  • La Administración determinará la relevancia de la subcontratación basándose en la complejidad de la gestión de los inmuebles.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de contratar personal propio con contrato laboral y jornada completa para cumplir el requisito de actividad económica.
  • Analizar la complejidad de la gestión inmobiliaria para justificar la subcontratación ante la Administración.

Checklist

  • Comprobar si la entidad dispone de al menos un empleado con contrato laboral y jornada completa.
  • Verificar si la gestión inmobiliaria se realiza mediante personal propio o subcontratado.
  • Evaluar si la complejidad de la gestión justifica la estructura operativa actual.
  • Contrastar la situación de la entidad con el artículo 5.1 de la Ley 27/2014.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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