Se consulta si la regla de imputación de rentas que están pendientes de resolución judicial se aplica también cuando la cuantía depende de un laudo arbitral. La DGT responde que, debido a que los laudos tienen efectos de cosa juzgada, la regla de imputación temporal se hace extensiva a ellos.
Cuestión planteada Aplicación de la regla especial de imputación del artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006 en el supuesto de laudos arbitrales.
La regla de imputación temporal del artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006 procede hacerla extensiva a los laudos arbitrales. Esto se debe a que, según la Ley 60/2003, el laudo produce efectos de cosa juzgada, equiparándose a efectos de resolución judicial para este fin.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0127-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/01/2019 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Aplicación de la regla especial de imputación del artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006 en el supuesto de laudos arbitrales. Contestación completa La imputación temporal de rentas se encuentra recogida en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regulando su apartado 1 la regla general y el apartado 2 las reglas especiales, reglas —estas últimas— entre las que se incluye (en su párrafo a) la que es objeto de la presente consulta, a saber: “Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza”. Se plantea única y expresamente por el consultante si esta regla especial de imputación temporal resulta operativa cuando en lugar de resolución judicial la determinación del derecho a la percepción de una renta o la cuantía de esta penden de un laudo arbitral. Para abordar este asunto procede acudir al artículo 43 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE del día 26), donde se establece que “el laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes”. En el supuesto del arbitraje, si bien nos encontramos ante un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos, la configuración que de los efectos de los laudos arbitrales establece el reproducido artículo 43 nos lleva a concluir que, a estos exclusivos efectos, la regla de imputación temporal del artículo 14.2.a) de la Ley del Impuesto procede hacerla extensiva a los laudos arbitrales. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.