Un funcionario español residente en Alemania pregunta si el subsidio familiar por hijos que recibe del Estado alemán debe tributar en el IRPF. La DGT responde que dicha prestación económica está exenta de tributación.
Cuestión planteada Si dicha ayuda está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, por el contrario, tributa y, en este segundo caso, en qué apartado tributa.
Las prestaciones públicas por hijos a cargo están exentas de tributación según el artículo 7.h) de la LIRPF. Al ser el subsidio alemán una prestación pública por tener hijos a cargo, se encuentra amparado por la exención prevista en la normativa española.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0114-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/01/2021 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 7-h. Descripción de hechos El consultante, funcionario español, desempeña sus funciones en un Consulado español en Alemania, teniendo la consideración de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España aunque tiene su domicilio en Alemania junto con su mujer y sus tres hijos menores de edad. El Estado alemán concede una ayuda económica por hijo (denominada subsidio familiar por hijos), la cual se concede a todo ciudadano (alemán o extranjero) por estar empadronado en Alemania y convivir con sus hijos. Cuestión planteada Si dicha ayuda está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, por el contrario, tributa y, en este segundo caso, en qué apartado tributa. Contestación completa En relación con las rentas exentas, el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que estarán exentas las siguientes rentas: “h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. (…). Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.” En el presente caso, según lo manifestado en el escrito de consulta, la ayuda consistiría en una prestación económica que el Gobierno de Alemania concede por tener hijos a cargo, por lo que la misma se encuentra amparada por la exención prevista en el artículo 7 h) de la LIRPF, el cual declara exentas “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.