Ir al contenido
Volver al índice
V0038-26 13 de enero de 2026 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · actos jurídicos documentados

Los documentos judiciales no están sujetos a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITPAJD

Una sociedad consultó si debía liquidar el ITPAJD por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados tras la adjudicación de una vivienda mediante un decreto judicial. La DGT responde que los documentos judiciales no forman parte del hecho imponible de dicha modalidad.

La cuestión planteada

Si corresponde liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad Actos Jurídicos Documentados, por el documento judicial.

El criterio de la DGT

La modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITPAJD grava documentos notariales, mercantiles y administrativos. Los documentos judiciales no integran el hecho imponible de esta modalidad, por lo que quedan excluidos de su ámbito de sujeción.

Implicaciones prácticas

  • Los decretos de adjudicación en procesos judiciales no generan la obligación de liquidar el ITPAJD por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
  • La transmisión de bienes mediante resoluciones judiciales queda excluida del ámbito de sujeción de esta modalidad específica.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza del documento que instrumenta la transmisión de bienes para determinar la modalidad impositiva correcta.
  • Analizar si la transmisión proviene de un proceso judicial o de un ámbito notarial o administrativo.

Checklist

  • Verificar si el documento que acredita la transmisión es de origen judicial.
  • Confirmar que la transmisión no se realiza mediante documento notarial, mercantil o administrativo.
  • Comprobar la correcta aplicación de la normativa del TRLITPAJD en el caso concreto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0038-26 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 13/01/2026 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. Arts- 1 y 27 Descripción de hechos El consultante es una sociedad cesionaria de remate en ejecución hipotecaria de vivienda. La sociedad cursó ante el órgano jurisdiccional la renuncia a la exención de IVA, instrumentándose la transmisión de la propiedad mediante una resolución de carácter jurisdiccional, en concreto un Decreto de Adjudicación en ejecución hipotecaria. Cuestión planteada Si corresponde liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad Actos Jurídicos Documentados, por el documento judicial. Contestación completa En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente: I. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En cuanto a la tributación de la operación planteada, deben tenerse en cuenta los siguientes preceptos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –en adelante, TRLITPAJD–, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993): El artículo 1 del TRLITPAJD enumera las tres modalidades que comprende este impuesto. “Artículo 1. 1. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos siguientes, gravará: 1.º Las transmisiones patrimoniales onerosas. 2.º Las operaciones societarias. 3.º Los actos jurídicos documentados. (…)”. La modalidad de Actos Jurídicos Documentados se regula en el Título III del TRLITPAJD que comienza con el artículo 27, donde se recogen los tipos de documentos sujetos a tributación bajo esta modalidad. “Artículo 27. 1. Se sujetan a gravamen, en los términos que se previenen en los artículos siguientes: a) Los documentos notariales. b) Los documentos mercantiles. c) Los documentos administrativos. (…)”. De acuerdo con los preceptos anteriormente mencionados, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. Bajo la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITPAJD se encuentra sujetos a gravamen tres tipos de documentos: los documentos notariales, los documentos mercantiles y los documentos administrativos. En consecuencia, y conforme a los datos facilitados en el escrito de la consulta, la instrumentación de la transmisión de la propiedad mediante una resolución de carácter jurisdiccional no está sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITPAJD, en la medida en que dicha modalidad no integra dentro de su hecho imponible los documentos judiciales. De lo expuesto por el consultante, procede contestar la cuestión planteada del siguiente modo: CONCLUSIONES: Los documentos judiciales no integran el hecho imponible de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITPAJD, por lo que quedan excluidos de su ámbito de sujeción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita