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V5538-26 15 de septiembre de 2026 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · actos jurídicos documentados

La constitución de hipotecas y prendas en planes de reestructuración está sujeta a Actos Jurídicos Documentados

La consultante pregunta si la constitución de garantías (hipotecas y prendas) en un plan de reestructuración judicial está exenta de ITPAJD por analogía con las quitas o minoraciones. La DGT responde que no existe tal exención y que debe tributar.

La cuestión planteada

Confirmar si existe una exención específica en actos jurídicos documentados aplicable a la constitución de hipotecas y prendas otorgadas por el deudor en ejecución de un plan de reestructuración homologado judicialmente conforme al Título III del Libro Segundo del Texto Refundido de la Ley Concursal; o si es posible reconducir dichas escrituras a la exención prevista para “quitas o minoraciones” en acuerdos del ámbito concursal.

El criterio de la DGT

La constitución de hipotecas y prendas no cuenta con una exención específica en el marco de un plan de reestructuración. No es posible aplicar la exención de las quitas o minoraciones de la Ley Concursal por analogía, ya que la Ley General Tributaria prohíbe extender el ámbito de las exenciones más allá de sus términos estrictos. Por tanto, estos actos están sujetos a la modalidad de actos jurídicos documentados.

Implicaciones prácticas

  • La constitución de garantías reales en planes de reestructuración homologados genera la obligación de tributar por Actos Jurídicos Documentados.
  • No es aplicable la exención de quitas o minoraciones a las escrituras de hipotecas o prendas en este contexto.
  • La interpretación restrictiva de las exenciones impide la aplicación por analogía de beneficios fiscales del ámbito concursal.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del coste fiscal de las garantías en la viabilidad financiera del plan de reestructuración.
  • Analizar la estructura de las garantías para determinar el tipo impositivo aplicable según la modalidad de AJD.

Checklist

  • Verificar si la garantía constituida es una hipoteca o una prenda.
  • Confirmar que el acto no encaja en la exención de quitas o minoraciones por no ser una reducción de deuda.
  • Calcular el impuesto correspondiente según la normativa de Actos Jurídicos Documentados.
  • Comprobar el cumplimiento de los plazos de liquidación del impuesto tras la formalización de la garantía.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5538-26 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 15/09/2026 Normativa RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD - 31.2 - 45 Descripción de hechos La entidad consultante está inmersa en un plan de reestructuración en el que debe otorgar garantías reales consistentes en hipotecas inmobiliarias sobre determinados inmuebles para asegurar el cumplimiento de deuda reestructurada; y prendas sobre determinados derechos de crédito y/o sobre participaciones sociales/acciones de determinadas sociedades del grupo, en garantía de obligaciones igualmente reestructuradas. Dichas garantías se documentarán en escritura pública y, cuando proceda, se presentarán a inscripción registral. Cuestión planteada Confirmar si existe una exención específica en actos jurídicos documentados aplicable a la constitución de hipotecas y prendas otorgadas por el deudor en ejecución de un plan de reestructuración homologado judicialmente conforme al Título III del Libro Segundo del Texto Refundido de la Ley Concursal; o si es posible reconducir dichas escrituras a la exención prevista para “quitas o minoraciones” en acuerdos del ámbito concursal. Contestación completa El artículo 31.2 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), en adelante TRLITPAJD, establece que: “2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos”. Respecto al sujeto pasivo, el artículo 29 del TRLITPAJD establece que: “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”. Por último, el artículo 45.I.B) del TRLITPAJD establece las exenciones objetivas en el impuesto. En concreto el apartado 19 establece que: “19. Las escrituras que contengan quitas o minoraciones de las cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones del deudor que se incluyan en los acuerdos de refinanciación o en los acuerdos extrajudiciales de pago establecidos en la Ley Concursal, siempre que, en todos los casos, el sujeto pasivo sea el deudor”. Vista la normativa expuesta se le informa que las exenciones deben aplicarse en sus justos términos; extender la exención a la operación planteada sería aplicar la analogía, lo cual está vedado por la prohibición contenida en el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), titulado precisamente “prohibición de la analogía”, que dispone que “no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”. Por otra parte, no existe ninguna otra exención que pueda aplicarse al caso planteado. Por lo tanto, la constitución de hipoteca y/o prenda estará sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados al cumplir todos los requisitos del artículo 31.2 del TRLITPAJD: ser una escritura, tener contenido valuable, ser inscribible y no estar sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas ni a operaciones societarias, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que tenga derecho a ninguna exención. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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