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V0021-15 7 de enero de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Las subvenciones para la rehabilitación de la vivienda habitual tributan como ganancia patrimonial en el IRPF

Se consulta sobre el tratamiento fiscal de una subvención para rehabilitar la vivienda habitual. La DGT determina que estas ayudas constituyen una ganancia patrimonial que debe integrarse como renta general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el IRPF de una subvención percibida para la rehabilitación de la vivienda habitual.

El criterio de la DGT

La percepción de ayudas directas para la adquisición o rehabilitación de viviendas es una ganancia patrimonial por la variación en el valor del patrimonio. Esta ganancia se integra como renta general del período impositivo, sin posibilidad de minorarla por gastos o tributos. Se imputa al ejercicio en que se comunica la concesión o, si la exigibilidad es posterior, en el momento en que el importe sea exigible.

Implicaciones prácticas

  • Las subvenciones para rehabilitación incrementan la base imponible de la renta general del contribuyente.
  • El importe percibido no admite deducción de gastos o tributos asociados para reducir la ganancia.
  • La imputación tributaria ocurre en el ejercicio de comunicación de la concesión o cuando el importe sea exigible.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la subvención en la base imponible del ejercicio de percepción.
  • Analizar la fecha de exigibilidad del importe para determinar el periodo impositivo correcto.

Checklist

  • Verificar la fecha de comunicación de la concesión de la ayuda.
  • Confirmar si el importe es exigible en el ejercicio actual.
  • Integrar el total de la subvención en la base imponible de la renta general.
  • Comprobar que no se han deducido gastos para minorar la ganancia patrimonial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0021-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/01/2015 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 33. Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el IRPF de una subvención percibida para la rehabilitación de la vivienda habitual. Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la LIRPF, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”. Conforme a esta definición, la percepción de ayudas directas para la adquisición o rehabilitación de viviendas, ya sean subvenciones o subsidiaciones de préstamos cualificados en cuanto tengan como destinatarios a adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio o propietarios de la vivienda, constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto. Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como renta general del período impositivo, al no estar ligada a una transmisión previa en la que existe un período de generación, como es el que media entre las fechas de adquisición y de transmisión de los elementos patrimoniales transmitidos. El importe de la ganancia patrimonial, al no constituir un supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, será el importe de la subvención recibida, no procediendo su minoración por gastos y tributos inherentes a la transmisión, por no existir transmisión alguna. Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la LIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente. Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al ejercicio fiscal en el que esta fuera exigible, clasificándose e integrándose, en cualquier caso, como renta general de cada período. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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