Ir al contenido
Volver al índice
V0015-15 7 de enero de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · fondo de comercio

Se puede aplicar un porcentaje de amortización del fondo de comercio inferior al máximo legal

Una contribuyente pregunta si puede deducir anualmente un porcentaje del precio de adquisición del fondo de comercio menor al límite máximo permitido. La DGT responde que la normativa establece un tope máximo, pero no un mínimo obligatorio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede aplicar anualmente un porcentaje de deducción correspondiente al precio de adquisición del fondo de comercio, inferior al máximo establecido legalmente.

El criterio de la DGT

La amortización del fondo de comercio se regula según las normas del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 12.6 del TRLIS permite deducir hasta una veinteava parte anual del precio de adquisición. Al establecerse un porcentaje máximo y no un mínimo, el porcentaje de deducción anual puede ser inferior al máximo establecido.

Implicaciones prácticas

  • La empresa tiene libertad para decidir el ritmo de amortización del fondo de comercio.
  • La aplicación de un porcentaje inferior al límite legal reduce el gasto deducible en el ejercicio actual.
  • La amortización más lenta posterga la recuperación fiscal del valor del fondo de comercio.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la amortización lenta en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
  • Analizar la conveniencia de la gestión de resultados mediante la elección del porcentaje de amortización.

Checklist

  • Verificar que el porcentaje aplicado no supere la veinteava parte anual permitida.
  • Comprobar que la decisión de amortización inferior se refleje en la contabilidad.
  • Asegurar que el fondo de comercio cumple los requisitos de deducibilidad según el TRLIS.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0015-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/01/2015 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28. TRLIS, RD Legislativo 4/2004, artículo 12. Descripción de hechos La consultante compró en 2014 una oficina de farmacia, surgiendo en su adquisición un fondo de comercio. Cuestión planteada Si puede aplicar anualmente un porcentaje de deducción correspondiente al precio de adquisición del fondo de comercio, inferior al máximo establecido legalmente. Contestación completa La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se efectúa con carácter general según las normas del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), –en adelante LIRPF-. De acuerdo con lo anterior, la consideración como gasto deducible de la amortización del fondo de comercio aparece regulada en el artículo 12.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, (BOE de 11 de marzo), que entre otros extremos establece con carácter general, a los efectos consultados, la posibilidad de deducirse hasta un importe máximo anual de la veinteava parte del precio de adquisición del fondo de comercio. Como ha señalado este Centro Directivo en consultas anteriores, como la V1065-13, de 2 de abril de 2013, la norma establece un porcentaje máximo, pero no mínimo, por lo que el porcentaje de deducción anual podrá ser inferior al porcentaje máximo establecido. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Evaluación y presupuesto gratis