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V2102-18 16. Juli 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Kriterium gültig
IRNR · establecimiento permanente

Vorhandensein von Büros und Personal in Spanien kann einen Betriebsstättencharakter für gebietsfremde Einheiten begründen

Eine internationale Föderation erkundigte sich, ob das Vorhalten von angemieteten Büros und drei Mitarbeitern in Spanien eine Betriebsstätte darstellt. Die DGT bejaht dies, da ein fester Geschäftsbetrieb vorliegt, in dem ein Teil der Tätigkeit ausgeübt wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada 1.- A efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, si las oficinas que la consultante tiene arrendadas en España, junto con los tres trabajadores que prestan servicios de gestión y administración para el desarrollo de su actividad a nivel mundial, comportarían que la federación tenga un Establecimiento Permanente en España.

Die Entscheidung der DGT

La entidad dispone de un establecimiento permanente en España al contar con un lugar fijo de negocios donde su personal realiza actividades de gestión y coordinación. Al no tener personalidad jurídica propia, el establecimiento no tributa por el Impuesto sobre Sociedades, sino por el IRNR. No obstante, si cumple los requisitos de la Ley 49/2002, podría tener derecho a los mismos privilegios fiscales que las entidades residentes bajo el principio de no discriminación. Deberá presentar la declaración mediante el modelo 200.

Auf einen konkreten Fall anwenden

Was hier veröffentlicht wird, angewandt auf ein Unternehmen oder einen konkreten Fall. Das erste Gespräch ist kostenlos.

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