Skip to content
Back to index
V2102-18 16 July 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterion in force
IRNR · establecimiento permanente

The existence of offices and staff in Spain may constitute a permanent establishment for a non-resident entity

An international federation consulted whether having leased offices and three employees in Spain constituted a permanent establishment. The DGT ruled that it does, as they possess a fixed place of business where part of their activity is carried out.

The question raised

Cuestión planteada 1.- A efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, si las oficinas que la consultante tiene arrendadas en España, junto con los tres trabajadores que prestan servicios de gestión y administración para el desarrollo de su actividad a nivel mundial, comportarían que la federación tenga un Establecimiento Permanente en España.

The DGT's ruling

La entidad dispone de un establecimiento permanente en España al contar con un lugar fijo de negocios donde su personal realiza actividades de gestión y coordinación. Al no tener personalidad jurídica propia, el establecimiento no tributa por el Impuesto sobre Sociedades, sino por el IRNR. No obstante, si cumple los requisitos de la Ley 49/2002, podría tener derecho a los mismos privilegios fiscales que las entidades residentes bajo el principio de no discriminación. Deberá presentar la declaración mediante el modelo 200.

Apply this to a real case

What is published here, applied to a company or a specific case. The first meeting is free.

Email
Contact