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V2102-18 16 juillet 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IRNR · establecimiento permanente

La présence de bureaux et de personnel en Espagne peut constituer un établissement stable pour une entité non résidente

Une fédération internationale a demandé si la disposition de bureaux loués et de trois employés en Espagne constituait un établissement stable. La DGT répond par l'affirmative, car ils disposent d'un endroit fixe d'affaires où une partie de leur activité est exercée.

La question posée

Cuestión planteada 1.- A efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, si las oficinas que la consultante tiene arrendadas en España, junto con los tres trabajadores que prestan servicios de gestión y administración para el desarrollo de su actividad a nivel mundial, comportarían que la federación tenga un Establecimiento Permanente en España.

La position de la DGT

La entidad dispone de un establecimiento permanente en España al contar con un lugar fijo de negocios donde su personal realiza actividades de gestión y coordinación. Al no tener personalidad jurídica propia, el establecimiento no tributa por el Impuesto sobre Sociedades, sino por el IRNR. No obstante, si cumple los requisitos de la Ley 49/2002, podría tener derecho a los mismos privilegios fiscales que las entidades residentes bajo el principio de no discriminación. Deberá presentar la declaración mediante el modelo 200.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

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