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V1536-14 11. Juni 2014 · SG de Fiscalidad Internacional Kriterium gültig
IRNR · permuta

Kein Abzug von 3 % Quellensteuer bei Geldzahlung infolge einer Auflösung eines Immobilientausches

Ein in Deutschland ansässiger Steuerpflichtiger fragt an, ob das Unternehmen bei der Zahlung eines Betrags aufgrund der Auflösung eines Immobilientausches aus dem Jahr 2007 die 3 % Einkommensteuer für Nichtansässige einbehalten muss. Die DGT stellt fest, dass diese Zahlung nicht aus der Übertragung einer Immobilie resultiert, sondern aus der Ablösung einer Forderung.

Die gestellte Frage

Si la consultante liquidó los impuestos correspondientes como residente en el momento de producirse la ganancia patrimonial por la permuta en el ejercicio 2007, ¿debe la sociedad practicar, en el momento del pago en 2013, una retención del 3% como pago a cuenta del impuesto sobre la renta de no residentes?

Die Entscheidung der DGT

La transmisión del terreno en la permuta generó un derecho de crédito a favor de la consultante. La posterior entrega de una cantidad en metálico por resolución del contrato constituye una nueva alteración patrimonial distinta a la permuta original. Al tratarse de la sustitución de un derecho de crédito y no de la transmisión de un bien inmueble, no es aplicable la retención del 3% prevista en el artículo 25.2 del TRLIRNR.

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