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V1409-26 5. Juni 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · vivienda habitual

Die Befreiung für den Hauptwohnsitz nach einer Scheidung setzt voraus, dass die Wohnung zum Zeitpunkt des Verkaufs oder in den zwei vorangegangenen Jahren der ständige Wohnsitz des Veräußerers war

Un contribuyente consulta si puede aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual tras recuperar la posesión de su inmueble tras un divorcio. La DGT aclara que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el requisito de haber residido en la vivienda en los dos años anteriores a la venta se cumple si el cónyuge que permaneció en ella la utilizó como vivienda habitual.

Die gestellte Frage

Fragestellung: Zu klären, ob ein Anspruch auf Anwendung der Reinvestitionsbefreiung auf den möglichen Veräußerungsgewinn besteht, der sich aus dem Verkauf der Wohnung ergibt, die der Hauptwohnsitz war.

Die Entscheidung der DGT

A efectos del artículo 41 bis.3 del RIRPF, en supuestos de separación, divorcio o nulidad que obliguen a un cónyuge a abandonar el domicilio, el requisito de que la vivienda sea habitual en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores se entiende cumplido si concurre en el cónyuge que permaneció en la misma. Por tanto, si la vivienda transmitida es la vivienda habitual del cónyuge que permaneció en ella, se cumple el requisito legal para la exención.

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