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V1409-26 5 juin 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · vivienda habitual

L'exonération pour résidence principale après un divorce exige que le logement ait été la résidence habituelle du cédant au moment de la vente ou au cours des deux années précédentes

Un contribuyente consulta si puede aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual tras recuperar la posesión de su inmueble tras un divorcio. La DGT aclara que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el requisito de haber residido en la vivienda en los dos años anteriores a la venta se cumple si el cónyuge que permaneció en ella la utilizó como vivienda habitual.

La question posée

Question posée : Savoir si l'on a le droit d'appliquer l'exonération pour réinvestissement sur la plus-value éventuelle découlant de la vente du logement qui était la résidence principale.

La position de la DGT

A efectos del artículo 41 bis.3 del RIRPF, en supuestos de separación, divorcio o nulidad que obliguen a un cónyuge a abandonar el domicilio, el requisito de que la vivienda sea habitual en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores se entiende cumplido si concurre en el cónyuge que permaneció en la misma. Por tanto, si la vivienda transmitida es la vivienda habitual del cónyuge que permaneció en ella, se cumple el requisito legal para la exención.

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