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V1396-25 21. Juli 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Keine Steuerbefreiung für Auslandsarbeit bei Beschäftigung durch in Spanien ansässige Unternehmen

Ein Fischereiunternehmen erkundigt sich, ob seine Besatzungsmitglieder die Steuerbefreiung für im Ausland ausgeübte Tätigkeiten in Anspruch nehmen können, wenn sie in internationalen Gewässern oder in Gewässern Drittstaaten tätig sind. Die DGT stellt fest, dass dies nicht anwendbar ist, da die Arbeit für ein in Spanien ansässiges Unternehmen und nicht für eine nicht ansässige Einheit verrichtet wird.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada En relación con los rendimientos que la consultante satisface a los tripulantes de dichos buques, cuya titularidad y explotación corresponden a la consultante, conocer si resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al operar en aguas internacionales y en aguas (ZEE) de terceros países.

Die Entscheidung der DGT

La exención del artículo 7 p) de la LIRPF requiere que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. En este caso, al ser los trabajos realizados para una empresa española, no se cumple el requisito de que la entidad destinataria sea no residente. Por tanto, no procede la exención aunque el trabajo se efectúe físicamente en el extranjero.

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