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V1396-25 21 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por trabajos en el extranjero

No procede la exención por trabajos en el extranjero si se trabaja para una empresa residente en España

Una empresa pesquera pregunta si sus tripulantes pueden aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero al operar en aguas internacionales o de terceros países. La DGT responde que no es aplicable porque los trabajos se realizan para una empresa residente en España y no para una entidad no residente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En relación con los rendimientos que la consultante satisface a los tripulantes de dichos buques, cuya titularidad y explotación corresponden a la consultante, conocer si resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al operar en aguas internacionales y en aguas (ZEE) de terceros países.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 7 p) de la LIRPF requiere que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero. En este caso, al ser los trabajos realizados para una empresa española, no se cumple el requisito de que la entidad destinataria sea no residente. Por tanto, no procede la exención aunque el trabajo se efectúe físicamente en el extranjero.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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