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V0672-24 15. April 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Kriterium gültig
IRPF · rendimientos del trabajo

Familiäre Pflege begründet kein Vertragsverhältnis; etwaige Vergütungen gelten als Arbeitslohn

Ein Sohn erkundigt sich, ob die Pflege seiner Mutter eine Vergütungspflicht begründet und wie diese steuerlich zu behandeln ist. Die DGT stellt klar, dass diese Pflege im familiären Rahmen und nicht auf vertraglicher Basis erfolgt. Sollte dennoch eine Vergütung gezahlt werden, unterliegt diese der Besteuerung als Einkünfte aus nichtselbstständiger Arbeit.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si los cuidados personales que se compromete prestar a su madre, generan algún tipo de relación jurídica con consecuencias tributarias en el sentido de que su madre le tiene que retribuir por dichos cuidados que recibe. En caso afirmativo, se cuestiona cómo se debe valorar o calcular dicha retribución y cuál es su calificación tributaria.

Die Entscheidung der DGT

La atención de cuidadores no profesionales debe desarrollarse en el marco de la relación familiar y nunca bajo una relación contractual, laboral o de otra índole. Si el cuidador percibiera una retribución por estos cuidados, dicha cantidad tendrá la consideración de rendimientos del trabajo para el perceptor. Esta retribución no estaría amparada por la exención de las prestaciones por dependencia del artículo 7.x) de la LIRPF.

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