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Un hijo consulta si los cuidados prestados a su madre generan una obligación de retribución y cómo tributarían. La DGT aclara que estos cuidados se dan en el marco familiar y no contractual, y que si existiera retribución, esta tributaría como rendimientos del trabajo.
Si los cuidados personales que se compromete prestar a su madre, generan algún tipo de relación jurídica con consecuencias tributarias en el sentido de que su madre le tiene que retribuir por dichos cuidados que recibe. En caso afirmativo, se cuestiona cómo se debe valorar o calcular dicha retribución y cuál es su calificación tributaria.
La atención de cuidadores no profesionales debe desarrollarse en el marco de la relación familiar y nunca bajo una relación contractual, laboral o de otra índole. Si el cuidador percibiera una retribución por estos cuidados, dicha cantidad tendrá la consideración de rendimientos del trabajo para el perceptor. Esta retribución no estaría amparada por la exención de las prestaciones por dependencia del artículo 7.x) de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0672-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/04/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17. Descripción de hechos En Resolución de 30 de octubre de 2023 emitida por el órgano competente, se le concedió a la madre del consultante el grado I de dependencia. En Resolución de 11 de diciembre de la Delegación Provincial de Bienestar Social de Albacete, se le reconoce a la madre, el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y cuidadores no profesionales a partir del 1 de diciembre de 2023 (importe mensual de 156,32 euros), siendo la persona cuidadora su hijo (el consultante), con una dedicación completa, y siendo la fecha de inicio de los cuidados el 1 de diciembre de 2023. Cuestión planteada Si los cuidados personales que se compromete prestar a su madre, generan algún tipo de relación jurídica con consecuencias tributarias en el sentido de que su madre le tiene que retribuir por dichos cuidados que recibe. En caso afirmativo, se cuestiona cómo se debe valorar o calcular dicha retribución y cuál es su calificación tributaria. Contestación completa De acuerdo con el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable (DOCM 19 de 29-01-2016): “(…) Artículo 3. Titulares de derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. 1. Las personas con situación de dependencia reconocida en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia podrán acceder a los servicios y prestaciones económicas recogidos en este decreto, cuando reúnan los requisitos específicos de acceso previstos para cada uno de ellos y así se hubiera determinado en su programa individual de atención. (…) Artículo 17. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales -redacción dada por el Decreto 20/2023, de 28 de febrero (DOCM 46 de 04/03/2023)- 1. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a personas en situación de dependencia por personas cuidadoras no profesionales y permite o facilita que la persona permanezca en su domicilio. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, esta prestación económica tiene carácter excepcional dentro del catálogo de prestaciones. La Consejería competente en materia de atención a la dependencia, a través del órgano directivo de servicios centrales que tenga atribuidas competencias en materia de atención a la dependencia establecerá criterios técnicos comunes de valoración de dicho carácter excepcional. 3. Las condiciones para acceder a la prestación económica para los cuidados en el entorno familiar, serán las siguientes: (…) 4. La persona cuidadora, como persona encargada del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años. b) Residir legalmente en España. c) Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento. La atención y cuidados que preste la persona cuidadora no profesional a la persona en situación de dependencia se han de desarrollar en el marco de la relación familiar y, en ningún caso, en el de una relación contractual, ya sea laboral o de otra índole. d) Cuando la persona en situación de dependencia reconocida tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada, los cuidados no profesionales podrán prestarse por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. Con carácter general se exigirá el período de atención previa de un año. Se entenderá cumplido el requisito, con cargo al nivel adicional de protección de esta Comunidad Autónoma, en el caso de que la atención no hubiera sido necesaria en dicho periodo cuando la situación de dependencia se deba a una circunstancia sobrevenida con posterioridad. La persona cuidadora no familiar no podrá tener la consideración de empleada o empleado de hogar en el domicilio de la persona beneficiaria, ni la atención y cuidados podrán desarrollarse en el marco de cualquier otra relación contractual, ya sea laboral o de otra índole. e) Convivir con la persona en situación de dependencia o residir a una distancia del domicilio que permita la prestación de cuidados. f) Contar con capacidad física y psíquica suficiente y tiempo de dedicación necesario para desarrollar adecuadamente las funciones de atención y cuidado, proporcionando la ayuda necesaria en las actividades básicas de la vida diaria de la persona en situación de dependencia, así como no tener reconocida la situación de dependencia. g) Realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia. h) Asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia. 5. Excepcionalmente, podrán ser varias las personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia. En tales casos, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural; en ningún caso, se podrá establecer para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a cuatro meses; cada persona cuidadora deberá cumplir los requisitos establecidos para la persona cuidadora principal. 6. La persona cuidadora principal deberá asumir la responsabilidad de los cuidados aunque en el ejercicio de las funciones pueda estar apoyada por otras personas. En este caso, la persona de apoyo debe contar con el contrato correspondiente según la legislación laboral vigente y no podrá estar vinculada a una empresa o entidad acreditada para la prestación del servicio de ayuda a domicilio.”. En este caso, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, es una prestación que se reconoce a la persona que necesita los cuidados, es decir, que el beneficiario de la misma es la persona con discapacidad dependiente (Resolución de 11 de diciembre de 2023). Por tanto, en esta caso, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar por importe mensual de 156,32 euros, de la cual es beneficiaria su madre, está exenta de tributación en virtud de lo establecido en la letra x) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Por otra lado en cuanto a la pregunta que formula en su escrito de consulta en cuanto a si el cuidado personal que se compromete a prestar a su madre, genera algún tipo de relación jurídica con consecuencias tributarias en el sentido de que su madre haya de retribuirle por dichos cuidados que recibe, a este respecto, tal como se establece en la letra c) del apartado 4 del artículo 17 del citado Real Decreto 3/2016 que se acaba de reproducir, la atención y cuidados que preste la persona cuidadora no profesional a la persona en situación de dependencia se han de desarrollar en el marco de la relación familiar y, en ningún caso, en el de una relación contractual, ya sea laboral o de otra índole, añadiéndose en su letra d), que la persona cuidadora no familiar no podrá tener la consideración de empleada o empleado de hogar en el domicilio de la persona beneficiaria, ni la atención y cuidados podrán desarrollarse en el marco de cualquier otra relación contractual, ya sea laboral o de otra índole. En caso de que percibiera algún tipo de retribución por el cuidado de su madre, dicha retribución tendrá la consideración de renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas calificándose como rendimientos del trabajo para su perceptor, sin que se encuentre amparada dicha retribución por ningún tipo de exención –en particular, no se encontraría amparado por la exención establecida en el artículo 7.x) de la LIRPF–. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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