Empleado español de embajada extranjera en Madrid: la embajada no retiene IRPF pero el trabajador debe declarar anualmente
Ficha tecnica
Resumen
Un nacional español empleado de una Misión Diplomática extranjera en Madrid pregunta si la Embajada debe practicar retención por IRPF y si debe hacer pagos mensuales a cuenta. La DGT concluye que las misiones diplomáticas extranjeras en España no están obligadas en ningún caso a practicar retención ni ingresos a cuenta conforme al art. 99.2 LIRPF. El trabajador tampoco realiza pagos mensuales a cuenta, aunque mantiene la obligación de presentar declaración anual de IRPF conforme al art. 96 LIRPF.
A quien afecta
Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.
Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Que hacer y antes de cuando
Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.