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MEDIO
FISCAL

Empleado español de embajada extranjera en Madrid: la embajada no retiene IRPF pero el trabajador debe declarar anualmente

V2286-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V2286-24
Publicacion
28 oct 2024

Resumen

Un nacional español empleado de una Misión Diplomática extranjera en Madrid pregunta si la Embajada debe practicar retención por IRPF y si debe hacer pagos mensuales a cuenta. La DGT concluye que las misiones diplomáticas extranjeras en España no están obligadas en ningún caso a practicar retención ni ingresos a cuenta conforme al art. 99.2 LIRPF. El trabajador tampoco realiza pagos mensuales a cuenta, aunque mantiene la obligación de presentar declaración anual de IRPF conforme al art. 96 LIRPF.

En 7 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2024-10-28PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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