Empleado español de embajada extranjera en Madrid: la embajada no retiene IRPF pero el trabajador debe declarar anualmente
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Summary
Un nacional español empleado de una Misión Diplomática extranjera en Madrid pregunta si la Embajada debe practicar retención por IRPF y si debe hacer pagos mensuales a cuenta. La DGT concluye que las misiones diplomáticas extranjeras en España no están obligadas en ningún caso a practicar retención ni ingresos a cuenta conforme al art. 99.2 LIRPF. El trabajador tampoco realiza pagos mensuales a cuenta, aunque mantiene la obligación de presentar declaración anual de IRPF conforme al art. 96 LIRPF.