Obligación de practicar retención del 15% a cuenta del IRPF cuando una parroquia (persona jurídica) abona facturas a un profesional por sus servicios
Ficha tecnica
Resumen
Una parroquia de la Iglesia Católica (persona jurídica con certificado de entidad sin fines lucrativos) paga facturas a un profesional y consulta si debe practicar retención a cuenta del IRPF. La DGT confirma que la parroquia, al ser persona jurídica incluida en el artículo 76.1 del RIRPF, es obligada a retener. Los rendimientos de actividades profesionales están sometidos a retención (art. 75.1.c RIRPF). El tipo aplicable con carácter general es el 15%, o el 7% si el profesional es nuevo en el ejercicio de su actividad (primeros tres años) y lo comunica por escrito.
A quien afecta
Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.
Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Que hacer y antes de cuando
Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.