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FISCAL

Obligación de practicar retención del 15% a cuenta del IRPF cuando una parroquia (persona jurídica) abona facturas a un profesional por sus servicios

V1711-24

Prepared and reviewed by the BMC editorial team  ·  Methodology

Technical details

Type
consulta-vinculante (what is this?)
Identifier
V1711-24
Published
11 Jul 2024

Summary

Una parroquia de la Iglesia Católica (persona jurídica con certificado de entidad sin fines lucrativos) paga facturas a un profesional y consulta si debe practicar retención a cuenta del IRPF. La DGT confirma que la parroquia, al ser persona jurídica incluida en el artículo 76.1 del RIRPF, es obligada a retener. Los rendimientos de actividades profesionales están sometidos a retención (art. 75.1.c RIRPF). El tipo aplicable con carácter general es el 15%, o el 7% si el profesional es nuevo en el ejercicio de su actividad (primeros tres años) y lo comunica por escrito.

Lifecycle

2024-07-11PublishedPublished in the BOE
Official text Based on BOE data (boe.es). Information, not advice.

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This analysis is informational only and does not constitute legal advice or create a client-adviser relationship. BM Consulting.
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