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MOYEN
FISCAL

Obligación de practicar retención del 15% a cuenta del IRPF cuando una parroquia (persona jurídica) abona facturas a un profesional por sus servicios

V1711-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (qu'est-ce que c'est ?)
Identificador
V1711-24
Publicacion
11 juil. 2024

Resumen

Una parroquia de la Iglesia Católica (persona jurídica con certificado de entidad sin fines lucrativos) paga facturas a un profesional y consulta si debe practicar retención a cuenta del IRPF. La DGT confirma que la parroquia, al ser persona jurídica incluida en el artículo 76.1 del RIRPF, es obligada a retener. Los rendimientos de actividades profesionales están sometidos a retención (art. 75.1.c RIRPF). El tipo aplicable con carácter general es el 15%, o el 7% si el profesional es nuevo en el ejercicio de su actividad (primeros tres años) y lo comunica por escrito.

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2024-07-11pubPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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