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V1711-24 ·11 de julio de 2024 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Obligación de practicar retención del 15% a cuenta del IRPF cuando una parroquia (persona jurídica) abona facturas a un profesional por sus servicios

Una parroquia de la Iglesia Católica (persona jurídica con certificado de entidad sin fines lucrativos) paga facturas a un profesional y consulta si debe practicar retención a cuenta del IRPF. La DGT confirma que la parroquia, al ser persona jurídica incluida en el artículo 76.1 del RIRPF, es obligada a retener. Los rendimientos de actividades profesionales están sometidos a retención (art. 75.1.c RIRPF). El tipo aplicable con carácter general es el 15%, o el 7% si el profesional es nuevo en el ejercicio de su actividad (primeros tres años) y lo comunica por escrito.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2024-07-11PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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