Esta resolución regula el procedimiento para el reconocimiento de la prestación extraordinaria por emergencia extrema creada por el Real Decreto-ley 20/2026 debido a incendios forestales. Las empresas deben acreditar la suspensión del contrato mediante el envío de un certificado de empresa electrónico a través de la aplicación Certific@2 (art. 2.1). El certificado debe indicar la causa de «suspensión del contrato» (17) y el periodo de suspensión, que tendrá un máximo de cuatro meses (art. 2.1).
Gilt für dieses Profil
art. 2.1
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Gilt für dieses Profil
art. 3.1
Gilt für dieses Profil
art. 2.1
Para las empresas, la norma impone la obligación de utilizar exclusivamente el formato electrónico vía Certific@2 para comunicar la suspensión del contrato por incendios (art. 2.1). En caso de prorrogar el periodo de suspensión dentro del límite legal, la empresa está obligada a remitir un nuevo certificado (art. 2.2). Los trabajadores y socios de cooperativas afectados podrán solicitar la prestación mediante el modelo oficial o el formulario de presolicitud en la sede electrónica del SEPE (art. 3.1).
| Maßnahme | Referenz | Frist |
|---|---|---|
| Remitir certificado de empresa vía Certific@2 indicando causa de suspensión (17) | art. 2.1 | |
| Remitir nuevo certificado de empresa en caso de prórroga de la suspensión | art. 2.2 | |
| Presentar solicitud de prestación mediante modelo oficial o formulario de presolicitud en sede SEPE | art. 3.1 |
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