Zum Inhalt springen
BOE-A-2026-16822 ·1. August 2026 ·Resolución Hohe Auswirkung
Arbeitsrecht

Empresas afectadas por incendios: deben remitir certificado de empresa vía Certific@2 para tramitar prestaciones extraordinarias

Esta resolución regula el procedimiento para el reconocimiento de la prestación extraordinaria por emergencia extrema creada por el Real Decreto-ley 20/2026 debido a incendios forestales. Las empresas deben acreditar la suspensión del contrato mediante el envío de un certificado de empresa electrónico a través de la aplicación Certific@2 (art. 2.1). El certificado debe indicar la causa de «suspensión del contrato» (17) y el periodo de suspensión, que tendrá un máximo de cuatro meses (art. 2.1).

Wen betrifft es

Gilt für dieses Profil

  • Empresas con trabajadores afectados por la suspensión de contrato debido a incendios forestales

art. 2.1

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Gilt für dieses Profil

  • Personas trabajadoras o socias de cooperativas que sufran la suspensión por incendios

art. 3.1

Gilt für dieses Profil

  • Empresas con trabajadores afectados por la suspensión de contrato debido a incendios forestales

art. 2.1

Wie es Betroffene betrifft

Para las empresas, la norma impone la obligación de utilizar exclusivamente el formato electrónico vía Certific@2 para comunicar la suspensión del contrato por incendios (art. 2.1). En caso de prorrogar el periodo de suspensión dentro del límite legal, la empresa está obligada a remitir un nuevo certificado (art. 2.2). Los trabajadores y socios de cooperativas afectados podrán solicitar la prestación mediante el modelo oficial o el formulario de presolicitud en la sede electrónica del SEPE (art. 3.1).

Was zu tun ist und bis wann

MaßnahmeReferenzFrist
Remitir certificado de empresa vía Certific@2 indicando causa de suspensión (17) art. 2.1
Remitir nuevo certificado de empresa en caso de prórroga de la suspensión art. 2.2
Presentar solicitud de prestación mediante modelo oficial o formulario de presolicitud en sede SEPE art. 3.1

Zeitlinie

2026-08-01pubVeröffentlichung im BOE
Betroffene Sektoren
Offizieller Text Basierend auf BOE-Daten (boe.es). Information, keine Beratung.

Betrifft Sie diese Norm?

Das arbeitsrecht-Team überprüft Ihre spezifische Situation.

Mit dem arbeitsrecht-Team sprechen
Diese Analyse dient nur zur Information und stellt keine Rechtsberatung dar und begründet kein Mandatsverhältnis. BM Consulting.
E-Mail
Kontakt