Esta resolución regula el procedimiento para el reconocimiento de la prestación extraordinaria por emergencia extrema creada por el Real Decreto-ley 20/2026 debido a incendios forestales. Las empresas deben acreditar la suspensión del contrato mediante el envío de un certificado de empresa electrónico a través de la aplicación Certific@2 (art. 2.1). El certificado debe indicar la causa de «suspensión del contrato» (17) y el periodo de suspensión, que tendrá un máximo de cuatro meses (art. 2.1).
Aplica a este perfil
art. 2.1
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 3.1
Aplica a este perfil
art. 2.1
Para las empresas, la norma impone la obligación de utilizar exclusivamente el formato electrónico vía Certific@2 para comunicar la suspensión del contrato por incendios (art. 2.1). En caso de prorrogar el periodo de suspensión dentro del límite legal, la empresa está obligada a remitir un nuevo certificado (art. 2.2). Los trabajadores y socios de cooperativas afectados podrán solicitar la prestación mediante el modelo oficial o el formulario de presolicitud en la sede electrónica del SEPE (art. 3.1).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Remitir certificado de empresa vía Certific@2 indicando causa de suspensión (17) | art. 2.1 | |
| Remitir nuevo certificado de empresa en caso de prórroga de la suspensión | art. 2.2 | |
| Presentar solicitud de prestación mediante modelo oficial o formulario de presolicitud en sede SEPE | art. 3.1 |
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