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BOE-A-2026-16822 ·1 de agosto de 2026 ·Resolución Impacto alto
Laboral

Empresas afectadas por incendios: deben remitir certificado de empresa vía Certific@2 para tramitar prestaciones extraordinarias

Esta resolución regula el procedimiento para el reconocimiento de la prestación extraordinaria por emergencia extrema creada por el Real Decreto-ley 20/2026 debido a incendios forestales. Las empresas deben acreditar la suspensión del contrato mediante el envío de un certificado de empresa electrónico a través de la aplicación Certific@2 (art. 2.1). El certificado debe indicar la causa de «suspensión del contrato» (17) y el periodo de suspensión, que tendrá un máximo de cuatro meses (art. 2.1).

En 3 claves

  1. El periodo de suspensión comunicado por la empresa tendrá un máximo de cuatro meses (art. 2.1). (art. 2.1)
  2. Obligación de remitir certificado de empresa electrónico vía Certific@2 con la causa «suspensión del contrato» (17) (art. 2.1). (art. 2.1)
  3. Si se prorroga el periodo de suspensión, la empresa debe remitir un nuevo certificado de empresa (art. 2.2). (art. 2.2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con trabajadores afectados por la suspensión de contrato debido a incendios forestales

art. 2.1

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Personas trabajadoras o socias de cooperativas que sufran la suspensión por incendios

art. 3.1

Aplica a este perfil

  • Empresas con trabajadores afectados por la suspensión de contrato debido a incendios forestales

art. 2.1

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas, la norma impone la obligación de utilizar exclusivamente el formato electrónico vía Certific@2 para comunicar la suspensión del contrato por incendios (art. 2.1). En caso de prorrogar el periodo de suspensión dentro del límite legal, la empresa está obligada a remitir un nuevo certificado (art. 2.2). Los trabajadores y socios de cooperativas afectados podrán solicitar la prestación mediante el modelo oficial o el formulario de presolicitud en la sede electrónica del SEPE (art. 3.1).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Remitir certificado de empresa vía Certific@2 indicando causa de suspensión (17) art. 2.1
Remitir nuevo certificado de empresa en caso de prórroga de la suspensión art. 2.2
Presentar solicitud de prestación mediante modelo oficial o formulario de presolicitud en sede SEPE art. 3.1

Preguntas frecuentes

¿Cómo deben las empresas comunicar la suspensión del contrato por incendios?
Deben remitir un certificado de empresa en formato electrónico a través de la aplicación Certific@2, indicando la causa de «suspensión del contrato» (17) (art. 2.1).
¿Cuál es el plazo máximo de la suspensión que se puede comunicar en el certificado?
El periodo de suspensión acordado puede ser por un máximo de cuatro meses (art. 2.1).
¿Qué debe hacer la empresa si se prorroga la suspensión del contrato?
Si el periodo inicialmente comunicado es objeto de prórroga dentro del periodo máximo de duración, la empresa deberá remitir un nuevo certificado de empresa (art. 2.2).

Línea de vida

2026-08-01PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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