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V5636-26 23 septembre 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión parcial

La valeur fiscale d'un immeuble après une scission correspond à la valeur normale de marché établie lors de la régularisation

Une société s'interroge sur le fait de savoir si la valeur fiscale d'un immeuble reçu lors d'une scission doit correspondre à la valeur déterminée par l'Administration à la suite d'une régularisation. La DGT confirme que tel est le cas et précise que cette valeur doit être ajustée en fonction des amortissements fiscalement déductibles.

La question posée

Cuestión planteada Si, a efectos del Impuesto sobre Sociedades de la entidad X, el valor fiscal de adquisición del inmueble debe entenderse incrementado hasta el valor atribuido por la Administración tributaria en la regularización practicada a la sociedad escindida, teniendo en cuenta que dicha regularización determinó la tributación de la renta derivada de la escisión al haberse declarado inaplicable el régimen fiscal especial.

La position de la DGT

El valor fiscal de adquisición del inmueble será el valor normal de mercado determinado por la Inspección en la regularización. Para calcular la renta por su transmisión, se debe usar dicho valor fiscal minorado por las amortizaciones que hubieran resultado fiscalmente deducibles durante la tenencia. Esto es independiente de si la entidad realizó o no los ajustes extracontables negativos por la diferencia entre amortización fiscal y contable.

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