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V5635-26 23 septembre 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión parcial

La transmission d'immeubles affectés à l'activité commerciale ne constitue pas une branche d'activité pour la scission partielle

Une société a demandé si la transmission groupée de ses bâtiments industriels à une autre entité pouvait être qualifiée de scission partielle sous le régime de neutralité fiscale. La DGT répond qu'en l'absence d'une organisation d'entreprise distincte pour la location desdits immeubles, la condition de branche d'activité n'est pas remplie.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si el conjunto de inmuebles (naves) que la sociedad A transmitiría a la sociedad B en virtud de la escisión parcial descrita puede considerarse una rama de actividad en el sentido del artículo 76.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y si, en consecuencia, la operación puede calificarse como escisión parcial a los efectos del artículo 76.2.1º.b) de dicha Ley y acogerse al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la misma.

La position de la DGT

Para que una escisión parcial sea fiscalmente neutra, el patrimonio segregado debe constituir una rama de actividad, entendida como una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios. Esto exige una organización empresarial diferenciada con medios materiales y personales propios. Si los inmuebles solo están afectos a la actividad principal y no cuentan con una gestión separada, su segregación no constituye una rama de actividad.

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