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V5634-26 23 septembre 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · base imponible

L'indemnité d'assurance doit être intégrée dans la base imposable de l'exercice de son exigibilité, sauf application du critère des opérations à terme

Une entreprise s'interroge sur la possibilité d'exclure de la base imposable de l'impôt sur les sociétés la part d'une indemnité pour sinistre de véhicule correspondant à des amortissements non déduits antérieurement. La DGT répond que l'indemnité doit être intégralement intégrée dans l'exercice au cours duquel le droit à la percevoir est exigible.

La question posée

Cuestión planteada Si dicha indemnización debe integrarse íntegramente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2026, o si, por el contrario, dado que las amortizaciones del vehículo no han sido fiscalmente deducibles en los ejercicios anteriores, sería posible excluir de la base imponible la parte proporcional de la indemnización, en la cuantía correspondiente a las amortizaciones no deducidas, de modo que únicamente tribute el exceso de la indemnización sobre el valor fiscal del elemento (valor de adquisición minorado en las amortizaciones fiscalmente deducidas).

La position de la DGT

La base imponible es el resultado contable corregido por los ajustes fiscales. La indemnización debe imputarse al periodo impositivo de su devengo, cuando el derecho a percibirla sea prácticamente cierto o seguro, con independencia de la fecha de cobro. No procede aplicar el criterio de imputación por cobros si el plazo entre el devengo y el vencimiento del último pago no es superior a un año.

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