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V2810-20 16 septembre 2020 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · concesión administrativa

L'autorisation d'utiliser un bien privé d'usage public est soumise à l'ITP et à l'AJD en tant que concession administrative

Une copropriété s'interroge sur le fait de savoir si l'autorisation municipale pour l'installation d'une clôture dans une zone de domaine privé mais d'usage public est assujettie à l'ITP et à l'AJD, notamment en l'absence de paiement d'une redevance. La DGT répond que cela constitue un fait générateur en raison du transfert patrimonial qui en résulte.

La question posée

Cuestión planteada Si el otorgamiento de la referida autorización está sujeto o no a lo dispuesto en los artículos 7.b) y 13,2 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y si se produce el desplazamiento patrimonial al que se refiere el artículo 13.2 del Texto Refundido del Impuesto, teniendo en cuenta que el dominio de los bienes inmuebles sobres los que se va a colocar la valla es privado de la comunidad de propietarios y dicha autorización no reportaría ningún tipo de ganancia y/o rendimiento a la comunidad y se solicita que la misma se conceda sin abono de canon alguno. En caso de ser la respuesta afirmativa, se plantea cuál sería la base imponible dado que la autorización se solicita sin pago de autorización o canon al ayuntamiento.

La position de la DGT

La autorización para el aprovechamiento especial de un bien que, siendo de dominio privado, es de uso público, se equipara a una concesión administrativa según el artículo 13.2 del TRLITPAJD. Esto genera un desplazamiento patrimonial que permite su tributación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Si no existe un canon o contraprestación, la base imponible se determinará mediante las reglas supletorias del apartado 4 del artículo 13 del citado texto refundido.

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