Aller au contenu
Retour à l'index
V2660-18 2 octobre 2018 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · permuta

Permutation de terrains ruraux : chaque contractant est imposé sur la valeur de l'acquisition

La consultante s'interroge sur le régime fiscal de la permutation d'une propriété rurale et sur la valeur à déclarer. La DGT précise que la permutation constitue deux transmissions distinctes pouvant être soumises à la TVA ou aux droits de mutation à titre onéreux selon la qualité des parties.

La question posée

Cuestión planteada La consultante quiere conocer la tributación de esta operación y el valor a declarar en cada una de las parcelas, indicando que será la otra parte la que se haga cargo del pago de los impuestos correspondientes.

La position de la DGT

La permuta genera dos hechos imponibles independientes. Si los intervinientes son empresarios o profesionales, la entrega puede estar sujeta a IVA (salvo exención por terreno rústico). Si son particulares, tributa por ITP en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. En el caso de ITP, el sujeto pasivo es el adquirente, independientemente de lo pactado entre las partes, y la base imponible es el valor real del bien.

Email
Contact