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V2384-15 28 juillet 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · base imponible

La base imposable lors de la cession de prêts hypothécaires correspond au capital restant dû plus les intérêts

Une consultation porte sur la détermination de la base imposable pour le versement échelonné de l'ITPAJD lors de la cession de prêts hypothécaires partiellement amortis. La DGT précise que la base est constituée par le montant garanti, défini comme le capital restant à payer à la date de la cession, augmenté des intérêts et autres éléments convenus.

La question posée

Cuestión planteada Base imponible de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITPAJD, de la cesión de cada uno de los préstamos garantizados por hipoteca que son objeto de la cesión antes referida considerando que dichos préstamos hayan sido parcialmente amortizados. En particular, si, en la cesión de préstamos hipotecarios, la base imponible estará integrada por la total cantidad garantizada, constituida por el importe del préstamo pendiente de amortización en la fecha de la cesión y los correspondientes intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos, que se hubieran establecido.

La position de la DGT

En la cesión de préstamos o créditos hipotecarios, la base imponible de la cuota gradual de actos jurídicos documentados es la total cantidad garantizada. Esta cantidad se integra por el importe del préstamo pendiente de amortización en la fecha de la cesión, junto con los intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos establecidos. Es irrelevante si el préstamo está garantizado por una o varias hipotecas.

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