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V2117-17 11 août 2017 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRNR · establecimiento permanente

L'activité de promotion immobilière d'une société non résidente peut constituer un établissement stable en Espagne

Une société non résidente s'interroge sur le fait de savoir si son activité de promotion immobilière en Espagne génère un établissement stable et si le mécanisme de l'autoliquidation de la TVA s'applique. La DGT détermine qu'il existe un établissement stable et que l'autoliquidation dépendra du respect des conditions légales.

La question posée

Cuestión planteada Si la actividad de promoción inmobiliaria que se va a desarrollar en España se va a llevar a cabo sin mediación de establecimiento permanente en este país si no dispone de instalación o lugar de trabajo ni de agente apoderado para contratar con habitualidad en nombre de la consultante.

La position de la DGT

Se considera que existe establecimiento permanente cuando la actividad se realiza de forma continuada o habitual mediante instalaciones o por medio de un agente con poderes. En el caso de promoción inmobiliaria, la realización de un conjunto de actividades (construcción, gestión y venta) que constituyen una unidad determina la presencia en territorio español. Respecto al IVA, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo será aplicable siempre que el destinatario sea empresario o profesional, la operación sea de urbanización, construcción o rehabilitación, y el contrato tenga la naturaleza de ejecución de obras.

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