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V1832-18 22 juin 2018 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRNR · rentas de bienes inmuebles

Les résidents en France louant des biens immobiliers en Espagne seront imposés à l'IRNR au taux de 19 %

Un résident fiscal en France s'interroge sur ses obligations fiscales concernant la location d'un bien immobilier à Madrid via une plateforme collaborative. La DGT précise que les revenus seront imposés en Espagne au titre de l'IRNR et analyse l'éventuelle obligation de retenue à la source de la plateforme.

La question posée

Cuestión planteada Obligaciones fiscales que se producirán por dicho alquiler.

La position de la DGT

España puede gravar las rentas de bienes inmuebles situados en su territorio según el CDI España-Francia. El contribuyente tributará por el IRNR, con un tipo del 19% por ser residente en la UE. Se podrán deducir gastos según la normativa del IRPF siempre que tengan vínculo económico directo con la actividad en España. La plataforma solo estará obligada a retener si no actúa como mera mediadora de pago.

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