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V1042-22 9 mai 2022 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · expediente de dominio

Le dossier de domaine est assujetti à l'ITPAJD, sauf preuve du paiement de l'impôt sur les transmissions remplacé

Des frères ayant hérité d'un bien immobilier non immatriculé demandent si le dossier de domaine notarié est soumis à l'ITPAJD après avoir déjà acquitté l'impôt sur les successions. La DGT répond que le dossier de domaine constitue en soi un fait générateur, à moins que le paiement de l'impôt sur les transmissions qu'il vise à remplacer ne soit dûment justifié.

La question posée

Cuestión planteada Si al haber satisfecho el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición del inmueble, el acta que dé por finalizado el expediente de dominio, tiene la calificación de transmisión patrimonial sujeta a efectos del impuesto, o si estaría no sujeta o exenta en virtud del artículo 7.2C) del Real Decreto Legislativo 1/1993.

La position de la DGT

Los expedientes de dominio se consideran transmisiones patrimoniales onerosas sujetas a ITPAJD por el mero otorgamiento del expediente. No tributarán si se acredita haber satisfecho el impuesto o la exención de la transmisión cuyo título se supla con dicho expediente. En este caso, la liquidación del ITPAJD es independiente de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones realizada por la herencia, ya que la falta de título de transmisiones anteriores es lo que genera la necesidad del expediente de dominio.

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