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V1042-22 9. Mai 2022 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Kriterium gültig
ITPAJD · expediente de dominio

Das Eigentumsverfahren unterliegt der ITPAJD, sofern die Ersatzwirkung der Übertragungssteuer nicht nachgewiesen wird

Geschwister, die eine nicht im Grundbuch eingetragene Immobilie geerbt haben, fragen an, ob das notarielle Eigentumsverfahren der ITPAJD unterliegt, nachdem die Erbschaftsteuer bereits gezahlt wurde. Die DGT antwortet, dass das Eigentumsverfahren als solcher ein steuerbarer Tatbestand ist, es sei denn, die Zahlung der Übertragungssteuer, die durch dieses Verfahren ersetzt werden soll, wird nachgewiesen.

Die gestellte Frage

Cuestión planteada Si al haber satisfecho el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición del inmueble, el acta que dé por finalizado el expediente de dominio, tiene la calificación de transmisión patrimonial sujeta a efectos del impuesto, o si estaría no sujeta o exenta en virtud del artículo 7.2C) del Real Decreto Legislativo 1/1993.

Die Entscheidung der DGT

Los expedientes de dominio se consideran transmisiones patrimoniales onerosas sujetas a ITPAJD por el mero otorgamiento del expediente. No tributarán si se acredita haber satisfecho el impuesto o la exención de la transmisión cuyo título se supla con dicho expediente. En este caso, la liquidación del ITPAJD es independiente de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones realizada por la herencia, ya que la falta de título de transmisiones anteriores es lo que genera la necesidad del expediente de dominio.

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