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V1024-14 10 avril 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · transmisiones patrimoniales oneras

La remise d'un hélicoptère d'occasion par la DGT en paiement en nature est assujettie à l'ITPAJD

Une entreprise a demandé si la remise d'un hélicoptère d'occasion par la DGT au titre d'un paiement en nature était exonérée de l'ITPAJD en tant que véhicule d'occasion destiné à la revente. La DGT répond que l'opération est assujettie à l'impôt et que l'exonération relative aux véhicules circulant sur route ne s'applique pas.

La question posée

Cuestión planteada A qué tributos estaría sujeta la operación de entrega del helicóptero usado por parte de la DGT como pago en especie, habida cuenta de que se ha utilizado siempre en el ejercicio de las funciones públicas que le son propias a la DGT y de que el objeto social de la consultante es la compraventa de helicópteros, entre otras actividades. En concreto, se consulta si, en el caso de estar sujeta la operación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, si sería aplicable la exención regulada en el artículo 45.I.B) texto refundido de la Ley del ITPAJD, que declara exentas "las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa". En caso negativo, si existiera algún otro supuesto de exención.

La position de la DGT

La transmisión de un helicóptero usado está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, al no ser una operación realizada por empresarios en su actividad ni estar sujeta al IVA. No es aplicable la exención de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, ya que los helicópteros tienen función de navegación aérea y no de circulación por carretera.

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