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Una empresa consultó si la entrega de un helicóptero usado por parte de la DGT como pago en especie estaba exenta de ITPAJD por ser un vehículo usado para reventa. La DGT responde que la operación está sujeta al impuesto y no aplica la exención de vehículos para circular por carretera.
A qué tributos estaría sujeta la operación de entrega del helicóptero usado por parte de la DGT como pago en especie, habida cuenta de que se ha utilizado siempre en el ejercicio de las funciones públicas que le son propias a la DGT y de que el objeto social de la consultante es la compraventa de helicópteros, entre otras actividades. En concreto, se consulta si, en el caso de estar sujeta la operación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, si sería aplicable la exención regulada en el artículo 45.I.B) texto refundido de la Ley del ITPAJD, que declara exentas "las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa". En caso negativo, si existiera algún otro supuesto de exención.
La transmisión de un helicóptero usado está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, al no ser una operación realizada por empresarios en su actividad ni estar sujeta al IVA. No es aplicable la exención de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, ya que los helicópteros tienen función de navegación aérea y no de circulación por carretera.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1024-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 10/04/2014 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 7-1-A) y 5 y 45 Descripción de hechos La consultante va a realizar una operación consistente en la transmisión por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT) de un helicóptero usado a nuestra compañía como pago parcial en especie del contrato de suministro de helicópteros suscrito entre ambas entidades en el que nuestra compañía va a vender varios helicópteros nuevos. El helicóptero usado será posteriormente vendido a otra entidad no necesariamente residente en España. Cuestión planteada A qué tributos estaría sujeta la operación de entrega del helicóptero usado por parte de la DGT como pago en especie, habida cuenta de que se ha utilizado siempre en el ejercicio de las funciones públicas que le son propias a la DGT y de que el objeto social de la consultante es la compraventa de helicópteros, entre otras actividades. En concreto, se consulta si, en el caso de estar sujeta la operación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, si sería aplicable la exención regulada en el artículo 45.I.B) texto refundido de la Ley del ITPAJD, que declara exentas "las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa". En caso negativo, si existiera algún otro supuesto de exención. Contestación completa En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente: El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) –en adelante, TRLITPAJD– dispone en los apartados 1, letra A) y 5 de su artículo 7 lo siguiente: “1. Son transmisiones patrimoniales sujetas: A) Las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. […] 5. No estarán sujetas al concepto de “transmisiones patrimoniales onerosas”, regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.” El artículo 45 del TRLITPAJD dispone en el nº 17 de su apartado I. B) lo siguiente: “Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1.º de la presente Ley serán los siguientes: I. […] B) Estarán exentas: […] 17. Las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa. La exención se entenderá concedida con carácter provisional y para elevarse a definitiva deberá justificarse la venta del vehículo adquirido dentro del año siguiente a la fecha de su adquisición.” Conforme a los preceptos transcritos, la transmisión de un helicóptero usado estará sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, salvo que sea realizada por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituya una entrega de bienes sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que no parece ser el caso de acuerdo con los datos aportados por el consultante, ya que el transmitente será la Dirección General de Tráfico (DGT) la cual, según indica la consultante, ha utilizado siempre el helicóptero en el ejercicio de las funciones públicas que le son propias. La operación descrita estará sujeta a la citada modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas sin exención alguna, ya que la normativa del impuesto no contiene ninguna exención específica para la transmisión de helicópteros de segunda mano. En concreto, no resultará aplicable la exención regulada en el número 17 del artículo 45.I.B) del TRLITPAJD, ya que esta exención requiere que el vehículo transmitido sea un vehículo usados con motor mecánico para circular por carretera, circunstancia que no resulta aplicable a los helicópteros, cuya función es la navegación aérea y no la circulación por carretera. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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