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V0198-22 7 février 2022 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · nuda propiedad

L'acquisition de la nue-propriété contre une rente viagère est soumise à l'ITPAJD lors de la transmission de l'immeuble

Une entité s'interroge sur la base imposable liée à l'acquisition de la nue-propriété de biens immobiliers par le versement de rentes viagères. La DGT détermine que la transmission de la nue-propriété est assujettie à l'ITPAJD, tandis que la constitution de la rente est exonérée de cet impôt car elle est soumise à la TVA.

La question posée

Cuestión planteada Base imponible de la adquisición de la nuda propiedad de los inmuebles.

La position de la DGT

La transmisión de la nuda propiedad por parte de personas físicas es una operación sujeta a ITPAJD, siendo el adquirente el sujeto pasivo. La base imponible de la nuda propiedad se calcula por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. Por su parte, la constitución de la renta vitalicia no tributa en ITPAJD porque es una prestación de servicios sujeta a IVA, aunque esta última esté exenta. Si la base de la nuda propiedad supera en más del 20% y en 12.020,24 euros a la de la pensión, la diferencia podría tributar por donación, aunque en este caso no aplica al ser el cesionario una persona jurídica.

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