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V0197-20 28 janvier 2020 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · extinción de condominio

L'extinction d'une indivision avec excédent d'attribution est soumise à l'ITP ou aux donations, sauf pour les biens indivisibles compensés en numéraire

Une consultation porte sur la fiscalité de l'extinction d'indivisions par voie d'échange ou de compensation financière, selon que les biens sont divisibles ou indivisibles. La DGT précise que la dissolution de chaque communauté doit être traitée de manière indépendante et que l'excédent d'attribution sera imposé selon la nature de la compensation.

La question posée

Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en caso de extinción del condominio mediante compensación económica o permuta de los porcentajes de participación en cada uno de los inmuebles, teniendo en cuenta que dichos inmuebles fueran divisible o indivisibles.

La position de la DGT

La disolución de una comunidad de bienes no es transmisión si el comunero no recibe más de su cuota, tributando solo por actos jurídicos documentados. Si hay exceso de adjudicación, este tributará como transmisión onerosa (si hay compensación en metálico) o donación (si es gratuito). No obstante, si el bien es indivisible y la compensación es en metálico, el exceso no es transmisión onerosa y tributa por la cuota variable de actos jurídicos documentados. Si la compensación se hace con bienes de otra comunidad, la operación se califica como permuta.

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